Filosofía del zaguán: Pluralismo normativo y justicia en las fronteras del Sur Global

 

Santos Eleuterio Moreta Reyes

Instituto Tecnológico de Las Américas (ITLA)

smoreta@itla.edu.do

ORCID: https://orcid.org/0009-0004-3592-5908

Santo Domingo – República Dominicana

 

 

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

 

 

Resumen

Este artículo constituye la tercera entrega del programa de la Filosofía del Zaguán, centrada en explorar su dimensión normativa frente a la crisis del universalismo moral moderno. Partiendo de la crítica decolonial, el texto argumenta que la experiencia histórica de liminalidad en el Sur Global no solo revela estructuras de dominación, sino que engendra una racionalidad práctica particular. El estudio introduce el concepto de «juicio de umbral» para describir una deliberación ética situada en la intersección de múltiples sistemas normativos. Distanciándose tanto del universalismo abstracto como del relativismo estricto, este juicio opera mediante tres dimensiones: la mediación intercultural para traducir lenguajes morales, la prudencia situada para interpretar circunstancias particulares, y la hospitalidad normativa como disposición ética hacia la alteridad. Finalmente, el trabajo proyecta esta racionalidad hacia el ámbito social mediante la propuesta de «instituciones liminales», diseñadas para articular, traducir y negociar entre diversas tradiciones sin anular sus diferencias. Se concluye que el veredicto del zaguán transforma la marginalidad histórica latinoamericana en una categoría filosófica de alcance global, ofreciendo claves conceptuales para gestionar el pluralismo normativo y repensar la convivencia democrática en las sociedades contemporáneas.

            Palabras clave: filosofía latinoamericana , liminalidad , juicio de umbral , pluralismo normativo , colonialidad , mediación intercultural , instituciones liminales

 

 

 

 

Abstract

This article constitutes the third installment of the Philosophy of the Zaguán program, focusing on its normative dimension in response to the crisis of modern moral universalism. Drawing from decolonial critique, the text argues that the historical experience of liminality in the Global South not only reveals structures of domination but also generates a distinct practical rationality. The study introduces the concept of «threshold judgment» (juicio de umbral) to describe an ethical deliberation situated at the intersection of multiple normative systems. Distancing itself from both abstract universalism and strict relativism, this judgment operates through three dimensions: intercultural mediation to translate moral languages, situated prudence to interpret particular circumstances, and normative hospitality as an ethical disposition toward alterity. Finally, the work projects this rationality into the social sphere by proposing «liminal institutions,» designed to articulate, translate, and negotiate between diverse traditions without erasing their differences. The article concludes that the verdict of the zaguán transforms Latin American historical marginality into a philosophical category with global reach, offering conceptual keys for managing normative pluralism and rethinking democratic coexistence in contemporary societies.

            Keywords: Latin American philosophy , liminality , threshold judgment , normative pluralism , coloniality , intercultural mediation , liminal institutions

Introducción

Durante las últimas décadas, una parte significativa de la filosofía latinoamericana se ha concentrado en examinar las estructuras históricas que dieron forma al sistema moderno-colonial. Desde la emergencia de la filosofía de la liberación hasta el desarrollo de los estudios decoloniales contemporáneos, el pensamiento crítico del Sur Global ha buscado mostrar que la modernidad europea no puede comprenderse sin considerar las relaciones coloniales que organizaron la economía mundial y la producción global de conocimiento (Dussel, 1998; Quijano, 2000; Mignolo & Walsh, 2018).

Estos análisis han permitido identificar lo que diversos autores han denominado colonialidad del poder, colonialidad del saber y colonialidad del ser, tres dimensiones interrelacionadas que continúan influyendo en las instituciones contemporáneas (Maldonado-Torres, 2007). La modernidad, desde esta perspectiva, no constituye únicamente un proceso histórico de emancipación racional, sino también un orden global de jerarquización política, económica y epistémica.

Sin embargo, el vigor analítico de estas críticas ha planteado un desafío adicional para el pensamiento filosófico latinoamericano. Si bien el diagnóstico de la colonialidad ha permitido comprender las condiciones históricas de subordinación que afectaron al Sur Global, queda todavía por desarrollar una pregunta complementaria: ¿qué tipo de racionalidad filosófica puede surgir desde esas experiencias históricas?

Responder a esta pregunta implica desplazarse desde el análisis crítico hacia la construcción de propuestas teóricas positivas. En otras palabras, la filosofía latinoamericana no solo debe explicar cómo se configuraron las estructuras de dominación del mundo moderno, sino también explorar qué formas de conocimiento, institucionalidad y normatividad pueden emerger desde las experiencias históricas de las sociedades situadas en los márgenes de ese sistema.

La Filosofía del Zaguán constituye un intento de avanzar en esa dirección. En el primer artículo de esta serie se propuso interpretar la experiencia histórica latinoamericana mediante la metáfora del zaguán: un espacio arquitectónico situado entre la calle y el interior de la casa que funciona como lugar de tránsito, mediación y encuentro.

Esta metáfora permitió conceptualizar lo que se denominó Ser-en-el-Zaguán, una forma de existencia histórica caracterizada por la convivencia simultánea de múltiples tradiciones culturales.

El segundo artículo extendió esta intuición hacia el ámbito institucional mediante el concepto de zaguanería, entendido como la capacidad cultural de transformar la liminalidad histórica en una práctica social de mediación y creatividad institucional.

El presente estudio introduce una tercera dimensión de este programa filosófico: la dimensión normativa del zaguán. Si las sociedades del Sur Global han desarrollado formas específicas de mediación cultural, resulta inevitable preguntar cómo se configura el juicio moral en contextos donde coexisten múltiples horizontes normativos.

La hipótesis central de este artículo sostiene que la experiencia histórica de la liminalidad produce una forma particular de racionalidad práctica que aquí se denomina juicio de umbral. Este tipo de juicio no consiste en aplicar reglas universales de manera mecánica ni en afirmar particularismos culturales cerrados, sino en desarrollar una práctica interpretativa orientada a traducir entre marcos normativos diversos.

Modernidad, colonialidad y la crisis del universalismo moral

La filosofía moral moderna se desarrolló bajo la aspiración de identificar principios universales capaces de orientar el juicio ético en cualquier contexto cultural. Desde la ética kantiana hasta las teorías contemporáneas de la justicia, gran parte de la tradición filosófica occidental ha buscado fundamentar la normatividad en estructuras racionales independientes de las particularidades históricas (Kant, 1785/1997; Rawls, 1971).

Este proyecto universalista desempeñó un papel decisivo en la construcción de instituciones modernas como el constitucionalismo, los derechos humanos y el derecho internacional. Sin embargo, durante las últimas décadas ha sido objeto de críticas cada vez más profundas.

Autores provenientes de la filosofía comunitarista señalaron que las teorías universalistas tendían a ignorar el papel que desempeñan las tradiciones culturales en la formación del juicio moral (MacIntyre, 1988; Taylor, 1992). Paralelamente, la teoría crítica y el feminismo filosófico subrayaron que las pretensiones de neutralidad universal frecuentemente ocultaban relaciones de poder que privilegiaban determinadas perspectivas sociales (Fraser, 2008).

La crítica decolonial ha radicalizado esta discusión al señalar que el universalismo moderno se desarrolló dentro de un sistema mundial organizado por relaciones coloniales. Según esta perspectiva, la universalidad proclamada por la modernidad europea se construyó mediante la subordinación sistemática de otras tradiciones culturales y epistémicas (Mignolo & Walsh, 2018).

Esta crítica converge con desarrollos recientes de la epistemología social, particularmente con la noción de injusticia epistémica, concepto que designa aquellas formas de injusticia que afectan a los sujetos en su condición de agentes cognitivos (Fricker, 2017).

Desde esta perspectiva, las desigualdades sociales no se manifiestan únicamente en la distribución de recursos materiales, sino también en la distribución de credibilidad y reconocimiento epistemológico.

Las sociedades coloniales, por ejemplo, produjeron jerarquías epistémicas que deslegitimaron sistemáticamente los conocimientos indígenas y afrodescendientes, considerándolos inferiores frente al conocimiento científico europeo.

Sin embargo, reconocer estas jerarquías no implica aceptar que las sociedades subalternizadas carezcan de recursos conceptuales propios para elaborar formas alternativas de racionalidad normativa.

Por el contrario, la experiencia histórica de la marginalidad epistémica puede generar una forma particular de reflexividad crítica. Aquellos sujetos que se encuentran situados entre múltiples sistemas culturales desarrollan con frecuencia una sensibilidad hermenéutica que les permite percibir los límites de cada marco normativo.

Esta sensibilidad constituye precisamente el punto de partida para comprender la racionalidad práctica que emerge en el zaguán.

Liminalidad histórica y racionalidad interpretativa

El concepto de liminalidad ocupa un lugar central en la comprensión antropológica de los procesos de transición cultural. Introducido originalmente por el antropólogo Arnold van Gennep en su estudio clásico sobre los ritos de paso, el término fue posteriormente desarrollado por Victor Turner para describir aquellos momentos en los que los individuos o las comunidades se encuentran suspendidos entre estructuras sociales definidas. En estas fases intermedias —ni plenamente integradas en el orden anterior ni completamente incorporadas al nuevo— emergen formas particulares de experiencia social caracterizadas por la ambigüedad, la transformación y la apertura a configuraciones inéditas del sentido (Turner, 1969).

Cuando esta categoría se traslada al ámbito filosófico, adquiere una resonancia más amplia. La liminalidad deja de referirse únicamente a episodios rituales específicos y pasa a nombrar una condición histórica más extensa: la de aquellos espacios culturales que se desarrollan en la intersección de múltiples tradiciones civilizatorias. Pensada de este modo, la liminalidad permite explorar las formas de racionalidad que emergen en contextos donde los marcos culturales no se presentan como sistemas cerrados, sino como horizontes en constante interacción y transformación.

Diversos autores han señalado que la historia cultural latinoamericana ofrece un ejemplo particularmente significativo de este tipo de configuración histórica. Los procesos prolongados de mestizaje, migración y mediación entre tradiciones indígenas, europeas y africanas han producido sociedades cuya identidad cultural se define menos por la homogeneidad que por la coexistencia dinámica de múltiples herencias civilizatorias. Esta complejidad ha sido conceptualizada mediante nociones como hibridación cultural, frontera epistemológica o conciencia mestiza, categorías que intentan dar cuenta de la creatividad cultural que surge precisamente en los espacios de intersección (Anzaldúa, 1987; Bhabha, 1994).

En esta misma línea, las epistemologías del Sur han subrayado que los conocimientos generados en contextos históricamente marginalizados poseen un valor epistemológico específico, precisamente porque emergen de experiencias que permanecieron invisibilizadas para los paradigmas dominantes del conocimiento moderno (Santos, 2018). Lejos de constituir meras variantes locales de teorías elaboradas en otros contextos, estos saberes revelan perspectivas capaces de cuestionar las pretensiones de universalidad que acompañaron al desarrollo histórico de la modernidad occidental.

Desde esta perspectiva, la liminalidad histórica puede interpretarse como una posición privilegiada para ejercer una crítica reflexiva sobre los fundamentos de la racionalidad moderna. Quienes habitan espacios culturales intermedios —aquellos que en este trabajo se han metaforizado como el zaguán— se encuentran en condiciones de observar simultáneamente múltiples sistemas normativos y simbólicos. Esta posición intermedia permite reconocer con mayor claridad la contingencia histórica de cada marco cultural y, al mismo tiempo, la necesidad de establecer formas de mediación entre ellos.

La experiencia de habitar entre mundos culturales distintos no conduce necesariamente a la fragmentación normativa o al relativismo absoluto. Por el contrario, puede dar lugar a una forma específica de racionalidad interpretativa, caracterizada por la capacidad de traducir entre horizontes de sentido diversos. Esta racionalidad, que emerge precisamente de la experiencia histórica de la liminalidad, constituye el fundamento de lo que en este trabajo se denomina juicio de umbral.

El juicio de umbral

El concepto de juicio de umbral intenta nombrar la forma de deliberación ética que se vuelve necesaria cuando el sujeto se encuentra situado en la intersección de múltiples sistemas normativos. En contextos culturales relativamente homogéneos, el juicio moral puede apoyarse con mayor facilidad en tradiciones normativas relativamente estables. Sin embargo, en sociedades marcadas por la superposición de herencias culturales distintas, las decisiones morales rara vez pueden resolverse mediante la simple aplicación de reglas preestablecidas.

En estas circunstancias, el sujeto se ve obligado a desplazarse constantemente entre diferentes horizontes normativos, interpretando, comparando y articulando perspectivas diversas. La deliberación ética adquiere entonces un carácter eminentemente hermenéutico: el juicio moral no consiste únicamente en determinar qué norma debe aplicarse, sino en comprender cómo se relacionan entre sí los diferentes lenguajes morales presentes en una situación concreta.

Desde esta perspectiva, el juicio de umbral se distingue tanto del universalismo moral abstracto como de los relativismos culturales estrictos. Frente al primero, reconoce que las normas morales se desarrollan siempre en contextos históricos específicos y que, por lo tanto, su aplicación requiere procesos interpretativos sensibles a las particularidades culturales. Frente al segundo, sostiene que la coexistencia de tradiciones normativas diferentes no impide la posibilidad de deliberación racional, siempre que existan prácticas de mediación capaces de traducir entre ellas.

El sujeto del zaguán, en este sentido, no dispone de un único marco normativo desde el cual evaluar las situaciones. Su tarea consiste más bien en articular perspectivas diversas, negociando significados, valores y criterios de justicia en escenarios donde ninguna tradición puede reclamar una autoridad absoluta. Esta práctica deliberativa puede describirse, de manera analítica, a partir de tres dimensiones interrelacionadas que estructuran el funcionamiento del juicio de umbral: la mediación intercultural, la prudencia situada y la hospitalidad normativa.

Mediación intercultural

La primera dimensión del juicio de umbral se manifiesta en la capacidad de mediar entre tradiciones culturales diferentes. En sociedades plurales, muchos de los conflictos éticos más significativos surgen precisamente cuando normas o valores provenientes de universos culturales distintos entran en tensión dentro de una misma situación social. En estos casos, el problema moral no se reduce a determinar cuál norma es correcta, sino a comprender cómo pueden dialogar entre sí sistemas normativos que se originan en contextos históricos distintos.

El ejercicio del juicio moral exige entonces una labor de traducción conceptual. Los significados morales deben desplazarse de un lenguaje cultural a otro, reinterpretándose a la luz de marcos de referencia que no siempre comparten las mismas categorías fundamentales. Esta tarea de mediación no consiste simplemente en trasladar términos de un sistema a otro, sino en reconstruir los sentidos que cada tradición atribuye a nociones como justicia, dignidad o responsabilidad.

El sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos ha desarrollado el concepto de traducción intercultural para describir este tipo de procesos, mediante los cuales diferentes sistemas de conocimiento pueden entrar en diálogo sin quedar subsumidos bajo una única lógica epistémica (Santos, 2018). Desde la perspectiva aquí propuesta, el juicio de umbral puede entenderse como una forma específica de esta práctica aplicada al ámbito de la deliberación ética: un ejercicio continuo de interpretación que busca hacer inteligibles, unas para otras, las diferentes tradiciones normativas presentes en una comunidad plural.

Prudencia situada

La segunda dimensión del juicio de umbral se vincula con la tradición clásica de la prudencia práctica. Ya en la filosofía moral de Aristotle aparece la idea de que el juicio ético no puede reducirse a la aplicación automática de reglas generales. La noción de phronesis —traducida habitualmente como prudencia o sabiduría práctica— designa precisamente la capacidad de deliberar adecuadamente sobre aquello que debe hacerse en situaciones concretas, teniendo en cuenta las particularidades irrepetibles de cada contexto (Aristóteles, 2009).

La hermenéutica filosófica contemporánea ha profundizado esta intuición al subrayar el carácter interpretativo de toda deliberación moral. Según el filósofo francés Paul Ricoeur, el juicio ético se desarrolla siempre en un movimiento dinámico entre principios generales y circunstancias particulares. Las normas ofrecen orientaciones valiosas, pero su aplicación requiere un proceso de interpretación que permita ajustarlas a la complejidad de la vida social (Ricoeur, 1990).

El juicio de umbral retoma esta tradición de la prudencia práctica, pero la sitúa en un contexto histórico caracterizado por la pluralidad cultural. La prudencia ya no consiste únicamente en interpretar la relación entre normas universales y situaciones concretas, sino también en navegar entre tradiciones normativas diferentes que coexisten dentro de una misma sociedad. La deliberación ética se convierte así en un ejercicio de equilibrio interpretativo, donde el sujeto debe evaluar cómo interactúan entre sí distintos horizontes culturales.

Hospitalidad normativa

La tercera dimensión del juicio de umbral puede describirse como una actitud de hospitalidad normativa. Si la mediación intercultural permite traducir entre tradiciones morales distintas y la prudencia situada orienta la interpretación de las circunstancias particulares, la hospitalidad normativa establece la disposición ética que hace posible este proceso de diálogo.

Esta actitud encuentra una de sus raíces filosóficas en la ética de la alteridad desarrollada por Emmanuel Levinas, quien subrayó que la relación con el otro constituye una dimensión fundamental de la experiencia moral (Levinas, 1969). Desde esta perspectiva, la presencia de perspectivas distintas no debe interpretarse como una amenaza para la identidad moral propia, sino como una interpelación que invita a revisar y ampliar los propios horizontes de comprensión.

La filosofía de la liberación latinoamericana, particularmente en la obra de Enrique Dussel, ha ampliado esta intuición al destacar que el reconocimiento ético del otro implica también una crítica de las estructuras históricas que han producido exclusión y subordinación (Dussel, 1998). La hospitalidad normativa supone, en este sentido, una disposición a escuchar aquellas voces que han sido tradicionalmente marginadas dentro de los sistemas dominantes de conocimiento y poder.

Entendida de este modo, la hospitalidad normativa no equivale a aceptar acríticamente todas las prácticas culturales. Más bien implica la creación de un espacio de diálogo en el que diferentes tradiciones puedan interpelarse mutuamente y someter sus propias pretensiones de validez a un proceso de reflexión compartida. Es precisamente en ese espacio —un verdadero umbral entre horizontes morales— donde el juicio de umbral encuentra su terreno más fértil para desplegarse.

Instituciones liminales y justicia plural

Las implicaciones institucionales del tipo de racionalidad ética descrito en las secciones anteriores resultan particularmente relevantes cuando se examinan las formas concretas mediante las cuales las sociedades plurales organizan la vida colectiva. Si el juicio de umbral se caracteriza por la capacidad de mediar entre horizontes normativos diversos, entonces la pregunta institucional se vuelve inevitable: ¿qué tipo de estructuras sociales pueden sostener y canalizar de manera estable esa práctica de mediación?

En contextos culturalmente heterogéneos, la justicia difícilmente puede sostenerse sobre la base de un único sistema normativo que pretenda imponerse como horizonte exclusivo de validez. La experiencia histórica de muchas sociedades del Sur Global sugiere, por el contrario, que la convivencia entre tradiciones culturales diferentes exige formas institucionales capaces de articular, traducir y negociar entre marcos normativos múltiples. No se trata simplemente de tolerar la diversidad, sino de construir dispositivos institucionales que permitan procesarla de manera reflexiva y productiva.

Es en este punto donde adquiere relevancia la noción de instituciones liminales, entendidas como estructuras sociales que operan en espacios de intersección cultural y que, por ello, desarrollan mecanismos específicos de mediación normativa. Estas instituciones no buscan eliminar las diferencias entre tradiciones jurídicas, morales o epistémicas, sino generar ámbitos en los que dichas diferencias puedan interactuar sin anularse mutuamente. En este sentido, pueden interpretarse como una prolongación institucional de la práctica cultural que en este trabajo se ha denominado zaguanería: la capacidad de habitar el umbral entre mundos culturales distintos y transformar ese espacio intermedio en un lugar de encuentro y deliberación.

La historia reciente de América Latina ofrece ejemplos particularmente elocuentes de este tipo de arreglos institucionales. Diversos países de la región han incorporado en sus marcos constitucionales formas de pluralismo jurídico que reconocen la coexistencia de sistemas legales indígenas junto al derecho estatal. Lejos de representar una anomalía dentro del orden jurídico moderno, estos experimentos institucionales ponen de manifiesto que la justicia puede organizarse a partir de la interacción entre tradiciones normativas diferentes, siempre que existan mecanismos adecuados de articulación y reconocimiento mutuo (Sieder, 2011).

Un fenómeno análogo puede observarse en el ámbito de la producción de conocimiento. Las discusiones contemporáneas sobre gobernanza científica han mostrado que los procesos de toma de decisiones públicas se benefician cuando integran saberes provenientes de distintas tradiciones cognitivas. En esta línea, los enfoques de coproducción epistémica desarrollados por Sheila Jasanoff han destacado cómo la interacción entre conocimientos científicos, saberes locales y experiencias comunitarias puede enriquecer la comprensión de problemas complejos, desde la gestión ambiental hasta la formulación de políticas tecnológicas (Jasanoff, 2004).

Tanto en el campo jurídico como en el epistémico, estos desarrollos sugieren que las sociedades contemporáneas se encuentran experimentando, a menudo de manera implícita, con formas institucionales que reflejan precisamente la lógica del umbral. Allí donde diferentes tradiciones normativas o cognitivas convergen, surgen espacios institucionales cuya función principal no consiste en imponer una uniformidad normativa, sino en facilitar procesos de mediación y traducción entre perspectivas diversas.

Desde la perspectiva de la filosofía del zaguán, estos arreglos institucionales pueden interpretarse como manifestaciones concretas de una racionalidad ética que ha aprendido a operar en condiciones de pluralidad cultural. Las instituciones liminales no eliminan los conflictos normativos, pero sí crean las condiciones para que dichos conflictos puedan ser elaborados mediante prácticas deliberativas abiertas a la traducción intercultural. En este sentido, constituyen uno de los escenarios donde el veredicto del zaguán deja de ser una intuición filosófica abstracta y comienza a materializarse como una forma efectiva de organización social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión

El recorrido argumentativo desarrollado en este artículo ha buscado mostrar que la experiencia histórica de la liminalidad cultural no constituye simplemente una condición sociológica particular del Sur Global, sino una fuente potencial de elaboración filosófica. En lugar de entenderse como una posición periférica respecto de la racionalidad moderna, la condición del zaguán puede interpretarse como un espacio privilegiado para repensar las formas contemporáneas del juicio moral en contextos de pluralidad cultural.

La tradición filosófica moderna aspiró a fundamentar la normatividad moral mediante principios universales capaces de trascender las diferencias históricas y culturales. Sin embargo, el desarrollo del mundo globalizado ha puesto de manifiesto que las sociedades contemporáneas se encuentran atravesadas por una diversidad de tradiciones normativas cuya coexistencia no puede resolverse mediante la simple aplicación de reglas abstractas. Como han señalado diversas corrientes de la filosofía contemporánea , desde la hermenéutica hasta la teoría crítica y las epistemologías del Sur, la deliberación ética ocurre siempre dentro de contextos históricos específicos donde interactúan múltiples horizontes de sentido (Ricoeur, 1990; Fraser, 2008; Santos, 2018).

En este escenario, el juicio de umbral propuesto en este trabajo constituye una tentativa de conceptualizar la racionalidad práctica que emerge cuando el sujeto debe deliberar en contextos caracterizados por la superposición de marcos normativos heterogéneos. Este tipo de juicio no se define por la aplicación automática de normas universales ni por la afirmación cerrada de particularismos culturales, sino por una práctica interpretativa orientada a mediar entre tradiciones morales diversas.

El veredicto del zaguán, en este sentido, no debe entenderse como una categoría meramente descriptiva. Se trata más bien de una propuesta filosófica que intenta nombrar una forma de racionalidad ética que ya se encuentra operando en múltiples prácticas sociales del Sur Global. La mediación intercultural, la prudencia situada y la hospitalidad normativa que caracterizan el juicio de umbral no son únicamente principios teóricos; constituyen también prácticas cotidianas mediante las cuales comunidades históricamente plurales han logrado sostener formas de convivencia relativamente estables a pesar de profundas diferencias culturales.

Desde esta perspectiva, la experiencia histórica del Sur Global puede interpretarse como una escuela práctica de pluralismo normativo. Las sociedades que han debido habitar espacios culturales intermedios entre lenguas, tradiciones religiosas, sistemas jurídicos y cosmovisiones diversas, han desarrollado estrategias de mediación que anticipan algunos de los dilemas centrales de la gobernanza global contemporánea. En este sentido, el zaguán deja de ser únicamente una metáfora cultural latinoamericana para convertirse en una categoría filosófica capaz de iluminar problemas normativos de alcance global.

Esta reinterpretación tiene implicaciones relevantes para la comprensión del papel que puede desempeñar el pensamiento latinoamericano en el debate filosófico contemporáneo. Durante mucho tiempo, la filosofía producida en el Sur Global fue interpretada principalmente como una respuesta crítica a la hegemonía intelectual del Norte. Si bien esta dimensión crítica sigue siendo indispensable, el desarrollo de proyectos filosóficos propios exige también avanzar hacia la formulación de propuestas conceptuales positivas capaces de dialogar en condiciones de igualdad con las tradiciones filosóficas dominantes.

La Filosofía del Zaguán se inscribe precisamente en este esfuerzo, al proponer una ontología de la liminalidad, una epistemología del umbral y, ahora, una teoría del juicio moral situada en contextos de pluralidad cultural, esta serie de trabajos busca contribuir a la construcción de un programa filosófico coherente que permita interpretar la experiencia histórica latinoamericana desde categorías conceptuales propias.

En este marco, el veredicto del zaguán puede entenderse como el momento normativo de dicho programa. Si el primer artículo de la serie se ocupó de pensar la condición ontológica del Ser-en-el-Zaguán y el segundo exploró las prácticas institucionales de la zaguanería, el presente trabajo introduce la dimensión ética de este horizonte filosófico al examinar cómo se configura el juicio moral en contextos marcados por la coexistencia de múltiples tradiciones culturales.

No obstante, el desarrollo de esta propuesta abre también nuevas preguntas que exceden los límites del presente estudio. En particular, queda por explorar con mayor detenimiento el modo en que esta forma de racionalidad ética podría traducirse en estructuras institucionales capaces de sostener de manera estable el pluralismo normativo.

En otras palabras, si el juicio de umbral describe una práctica de deliberación moral propia de sociedades culturalmente complejas, resulta necesario preguntarse qué tipo de orden político podría institucionalizar esta práctica sin neutralizar la diversidad que la hace posible. Esta cuestión remite directamente al problema de la relación entre pluralismo cultural, democracia y justicia en el mundo contemporáneo.

Diversos autores han señalado que las democracias liberales heredadas del siglo XX enfrentan dificultades crecientes para gestionar sociedades caracterizadas por identidades múltiples y tradiciones normativas heterogéneas (Fraser, 2008; Jasanoff, 2004). En este contexto, la noción de instituciones liminales desarrollada en el marco de la Filosofía del Zaguán podría ofrecer un punto de partida para imaginar formas de organización política más sensibles a la diversidad cultural.

Explorar esta posibilidad constituye precisamente el horizonte hacia el cual se orienta la siguiente etapa del proyecto. Si el zaguán puede pensarse como un espacio de mediación ética y epistemológica, cabe preguntarse si también podría funcionar como principio organizador de una teoría política capaz de articular pluralismo cultural y justicia democrática.

Desde esta perspectiva, el veredicto del zaguán no representa el cierre de una reflexión filosófica, sino más bien la apertura de un campo de investigación que invita a repensar la relación entre cultura, normatividad y política en el mundo contemporáneo. En última instancia, el desafío consiste en determinar si la experiencia histórica de las sociedades que han habitado durante siglos espacios de frontera cultural puede ofrecer claves conceptuales para imaginar formas más inclusivas de convivencia en un planeta crecientemente interdependiente.

En este sentido, la filosofía del zaguán propone una intuición fundamental: allí donde diferentes tradiciones culturales se encuentran, no surge necesariamente el conflicto irreconciliable ni la simple asimilación de unas por otras. Puede surgir también un espacio intermedio (un umbral), donde las diferencias se traducen, se reinterpretan y se transforman en nuevas posibilidades de comprensión mutua.

Habitar filosóficamente ese umbral constituye, quizá, una de las tareas más urgentes para el pensamiento del siglo XXI.

Referencias

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